Prevención y sanción del

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

¿Qué es el Hostigamiento Sexual?

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquiera otra índole de la víctima, aunque no se requiere de dichas consecuencias. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta. (Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual).

Conductas que constituyen actos de Hostigamiento Sexual

Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.

Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

¿Cómo realizar una denuncia de Hostigamiento Sexual?

Canales de atención de quejas y denuncias

Toda denuncia debe ser presentada por cualquier miembro de la comunidad universitaria a la Oficina de Defensoría Universitaria en sede Lima, Filial Ica y Filial Chincha y a la Secretaría de Instrucción a través del correo: [email protected] mediante el formato de denuncia por hostigamiento y acoso sexual en la UPSJB SAC, así como el Acta de derechos de la persona denunciante.

Órganos de Intervención en los actos de Hostigamiento Sexual

Secretaría de Instrucción
  1. Abogada Fiorella Lizbeth Málaga Sotelo (miembro Titular)
  2. Bach. Evelyn Milagritos Becerra Vásquez (miembro Suplente)
RR N° 087-2025-R-UPSJB – 16.05.25 – Secretaria de Instrucción.pdf

Titulares

  1. Magíster Emilia Hermelinda Tavara Vilchez (Representante de la UPSJB SAC).
  2. Abogado Anthony Shapiama Benzaquen (Representante de la UPSJB SAC).
  3. Señorita Nilda Nayhely Rojas Moreyra (Representantes de los estudiantes).
  4. Señor Piero Alexander Lopez Villa (Representantes de los estudiantes).

RCU N° 181-2025-CU-UPSJB (Miembros Titulares de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento S..pdf

Suplentes

  1. Abogada Rita Marleni Quijaite Anicama (Representante de la UPSJB SAC).
  2. Maestro Sergio Diego Huaman Vargas (Representante de la UPSJB SAC).
  3. Señorita Rosa Ysabel Limay Quispe (Representantes de los estudiantes)
  4. Señor Jesús Andree Descalzo Saldaña (Representantes de los estudiantes)

RCU N° 114-2025-CU-UPSJB (Miembros suplentes de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual).pdf

Titulares

  1. Maestro Nelly Dora, Rivas Velásquez, Representante de docentes.
  2. Abogado Teresa Estela Coronado Bolívar, Representante del personal administrativo.
  3. Señorita Libertad Naholy Quispe Nuñez, Representante de estudiantes.

Suplentes

  1. Abogada Rita Marleni Quijaite Anicama (Representante de la UPSJB SAC).
  2. Maestro Sergio Diego Huaman Vargas (Representante de la UPSJB SAC).
  3. Señorita Rosa Ysabel Limay Quispe (Representantes de los estudiantes)
  4. Señor Jesús Andree Descalzo Saldaña (Representantes de los estudiantes)

RR N 088-2025-R-UPSJB-Tribunal Disciplinario para Actos de Hostigamiento Sexual.pdf

Conductas que constituyen actos de Hostigamiento Sexual

Actuaciones de la Secretaría de Instrucción

  • Otorga a la persona denunciante las medidas de protección que corresponda, y dispone las acciones de atención médica, en cuanto se requiera, y psicológica de manera obligatoria e inmediata a favor de la persona denunciante.
  • Emite el informe inicial de instrucción que contiene el pronunciamiento, disponiendo de forma motivada: (i) el inicio o apertura de un procedimiento disciplinario contra la persona investigada; o, (ii) el archivo de la denuncia.
  • Emite el informe final de instrucción de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano.

Actuaciones de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual

  • Notifica el informe final de instrucción al quejado/a o denunciado/a, para que presente los alegatos que considere pertinentes.
  • A criterio de la Comisión o a pedido de parte, puede convocar a una audiencia presencial o virtual en la que tanto el/la quejado/a o denunciado/a como el/la investigado/a puedan hacer uso de la palabra con la finalidad de aclarar o complementar información relevante que permita el esclarecimiento de los hechos.
  • Emite la resolución final de la instancia que contiene la sanción y notifica al investigado.
  • Si determina que no hay responsabilidad administrativa, dispone el archivamiento del caso.

Actuaciones del Tribunal Disciplinario

  • Es la segunda y última instancia, encargada de conocer y resolver el recurso de apelación de los procedimientos disciplinarios en materia de hostigamiento sexual.

Flujograma de las Fases del Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual

1. Flujograma de intervención preliminar Ver aquí
2.- Flujograma de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario
2.1 Etapa de Instrucción Ver aquí
2.2 Etapa resolutiva Ver aquí
2.3 Etapa de impugnación Ver aquí

Sanciones a aplicar en caso de configurarse el hostigamiento sexual

Quién comete el acto
Sanción aplicable
Docente ordinario, docente extraordinario, docente investigador, investigador o apoyo a la docencia
Destitución conforme el art. 95.7 de la ley 30220.
Estudiantes de pregrado o posgrado
Separación definitiva de la universidad o la destitución, conforme el art. 101.3 de la ley 30220.
Graduados, egresados o exalumno de pregrado o posgrado
No será admitido nuevamente como estudiante de pregrado, ni de posgrado, ni podrá postular como docente, ni como personal no docente de la Universidad.
Personal no docente
Suspensión sin goce de remuneraciones (31 días hasta 12 meses
Despido.

Normativa para la prevención y sanción en los casos de hostigamiento o acoso sexual

  • Ley N° 27942, Ley de Prevención y sanción del Hostigamiento sexual. (click aquí)
  • Resolución Viceministerial 328-2021-MINEDU que aprobó los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”. (click aquí)
  • Reglamento para la prevención y sanción en los casos de hostigamiento o acoso sexual de la UPSJB SAC. (click aquí)